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Regímenes Aduaneros
  • 2018

 “Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.” (D. Leg. Nº 1053) Es un mecanismo aduanero de devolución de aranceles de importación. Con un reembolso del 3% sobre el valor FOB (Neto) exportado con el tope del 50% de su costo de producción. Es necesario que en la elaboración de este producto se haya empleado algún insumo importado, y se haya pagado el íntegro de los aranceles correspondientes por el insumo importado. La solicitud de reembolso se presenta ante Aduanas

Empresas Productoras-Exportadoras cuyos costos de producción hayan sido incrementados por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, partes o piezas incorporados en el producto exportado.

También se entenderá como empresa Productora-Exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.

Es importante señalar que sólo las empresas Productoras-Exportadoras pueden gozar de este beneficio, más no las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos y los exportan.

El valor CIF de los insumos nacionalizados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado.

Los insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios. No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria, ni incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión temporal y/o importación temporal, reposición en franquicia y similares.

Se debe indicar la voluntad de acogerse al beneficio, consignando el código 13 en el recuadro 7.28 de la DUA de exportación.

La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la DUA - Importación, de las materias primas, insumos o productos intermedios.

La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días calendario contados a partir de la fecha del término de embarque de la mercancía exportada.

Aquellos que hayan superado los US$ 20 millones en exportaciones, por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. Aquellos incluidos en una lista especial que publica el MEF

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