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Regímenes Aduaneros
  • 2018

Permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.

1. Declaración Aduanera de Mercancías. 

2. Documento de transporte. 

3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista    venta. 

Para acogerse al régimen de Reimportación en el mismo estado, el despachador de aduana formula su declaración aduanera de mercancías utilizando el formato de la Declaración Única de Aduana (DUA), la misma que debe ser transmitida a la Intendencia de Aduana correspondiente dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha del término de su embarque en el país, de exceder dicho plazo las mercancías se consideran como extranjeras.

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