Llámanos
+51 54 252113

Blog

Regímenes Aduaneros
  • 2018

Permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

La persona natural o jurídica requiere contar con el RUC y tener la condición de HABIDO.

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT.

De forma excepcional, cuando las personas naturales no cuenten con RUC y deseen importar, podrán solicitar la importación con su DNI, C.E.; Pasaporte o salvoconducto, en los siguientes casos:

a)  Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de US $ 1,000.00 y siempre que registren hasta tres importaciones anuales como máximo.

b)  Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos y siempre que no supere los US $ 3,000.00

c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa

1. Declaración Aduanera de Mercancías; 

2. Documento de transporte; 

3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y. 

4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. 

Las mercancías extranjeras pueden ser solicitadas a este régimen:

a) Despacho Anticipado: Dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, vencido este plazo las mercancías se someterán al despacho excepcional.

b) Despacho Excepcional: Dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

c) Despacho Urgente: Dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete  (7) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

d)  Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los  regímenes de depósito aduanero, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y de exposiciones o ferias internacionales.

e)  Dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga en la aduana de destino para la mercancía sometida al régimen de tránsito interno. 

f)  Hasta antes que se efectivice la disposición de la  mercancía por la Administración Aduanera, tratándose de mercancías en abandono legal. 

g)  Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a  CETICOS y ZOFRATACNA.

importacion-para-consumo
Solicitar Presupuesto